El Consejo Provincial de Ordenamiento Territorial es un organismo consultor y asesor -creado por el artículo 40 de la Ley 8051- que está presidido por el Secretario de Ambiente y constituido por representantes de organismos provinciales, municipios y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a temáticas territoriales.
Trabaja con modalidad de sesiones plenarias periódicas o convocadas de forma extraordinaria para tratar temas especiales.